La Regla de los
Templarios
Trad. Montserrat Robrenyo,
Barcelona, 2000. Trad. Mrs. Judith Upton-Ward
(Reimpresa con el amable permiso del autor).
Esta traducción de la original, o primitiva, Regla de los Templarios está basada en la edición de 1886 de Henri de Curzon, La Régle du Temple como Manual Militar, o Cómo Desempeñar un Cargo Caballeresco. Representa la Regla dada a los recién originados Caballeros del Temple por el Concilio de Troyes, 1129, aunque, "no debe olvidarse que la Orden había existido durante varios años y desarrollado sus propias tradiciones y costumbres antes de la aparición de Hugues de Payens en el Concilio de Troyes. Por tanto, hasta cierto punto, la Regla Primitiva está basada en prácticas ya existentes." (Upton-Ward, p. 11)
Esta traducción de la original, o primitiva, Regla de los Templarios está basada en la edición de 1886 de Henri de Curzon, La Régle du Temple como Manual Militar, o Cómo Desempeñar un Cargo Caballeresco. Representa la Regla dada a los recién originados Caballeros del Temple por el Concilio de Troyes, 1129, aunque, "no debe olvidarse que la Orden había existido durante varios años y desarrollado sus propias tradiciones y costumbres antes de la aparición de Hugues de Payens en el Concilio de Troyes. Por tanto, hasta cierto punto, la Regla Primitiva está basada en prácticas ya existentes." (Upton-Ward, p. 11)

Esta traducción es copia de la de
Judith Upton-Ward's The Rule of the Templars, Woodbridge: The Boydell Press,
1992, y ha sido reeditada con su permiso. La Regla de Los Templarios incluye una
introducción de Upton-Ward; también la Regla de los Templarios Primitiva y sus
estatutos jerárquicos, castigos sobre regulaciones de gobierno, vida conventual,
capítulos ordinarios, recepción en la Orden y un apéndice por Matthew Bennett,
"La Régle du Temple como un Manual Militar, o Cómo desempeñar un Cargo
Caballeresco". El libro es extremadamente recomendable para aquellos interesados
en los Templarios o en cualquier orden militar. Ahora es asequible en formato
económico.
Las notas para la Regla Primitiva,
facilitados por Mrs. Upton-Ward en la Regla de los Templarios, no se incluyen en
este texto. Son de considerable interés y deberían ser consultados por aquellos
que deseen estudiar la Regla con más detalle.
La Regla
Primitiva
Aquí comienza el prólogo a la Regla del Temple
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1.
Nos dirigimos, en primer lugar a todos aquellos quienes con discernimiento
rechazan su propia voluntad y desean de todo corazón, servir a su rey soberano
como caballero; llevar con supremo afán, y permanentemente, la muy noble
armadura de la obediencia. Y por tanto, nosotros os invitamos, a seguir a los
escogidos por Dios de entre la masa de perdición y a quienes ha dispuesto, en
virtud de su sutil misericordia, defender la Santa Iglesia, y que vosotros
anheláis abrazar por siempre.
2.
Por sobre todas las cosas, quienquiera que ser un caballero de Cristo,
escogiendo estas sagradas ordenes en su profesión de fe, debe unir sencilla
diligencia y firme perseverancia, que es tan valiosa y sagrada, y se revela tan
noble, que si se mantiene impoluta para siempre, merecerá acompañar a los
mártires que dieron sus almas por Cristo Jesús. En esta orden religiosa ha
florecido y se revitaliza la orden caballeresca. La caballería, a pesar del amor
por la justicia que constituye sus deberes, no cumplió con sus con ellos,
defendiendo a los pobres, viudas, huérfanos e iglesias, sino que se aprestaron a
destruir, despojar y matar. Dios que actúa conforme a nosotros y nuestro
salvador Cristo Jesús; ha enviado a sus partidarios desde la ciudad Santa de
Jerusalén a los acuartelamientos de Francia y Borgoña, para nuestra salvación y
muestra de la verdadera fe, pues no cesan de ofrecer sus vidas por Dios, en
piadoso sacrificio.
3.
Ante ello nosotros, en completo gozo y hermandad, por requerimiento del Maestro
Hugues de Payen, por quien la mencionada orden caballeresca ha sido fundada con
la gracia del Espíritu Santo, nos reunimos en Troyes, de entre varias provincias
más allá de las montañas, en la fiesta de San Hilario, en el año de la
encarnación de Cristo Jesús de 1128, en el noveno año tras la fundación de la
anteriormente mencionada orden caballeresca. De la conducta e inicios de la
Orden de Caballería hemos escuchado en capítulo común de labios del
anteriormente citado Maestro, Hermano Hugues de Payen; y de acuerdo con las
limitaciones de nuestro entendimiento, lo que nos pareció correcto y beneficioso
alabamos, y lo que nos pareció erróneo rechazamos.
4. Y
todo lo que aconteció en aquel Consejo no puede ser contado ni recontado; y para
que no sea tomado a la ligera por nosotros, sino considerado con sabia
prudencia, lo dejamos a discreción de ambos nuestro honorable padre el Señor
Honorio y del noble Patriarca de Jerusalén, Esteban, quien conoce los problemas
del Este y de los Pobres Caballeros de Cristo; por consejo del concilio común lo
aprobamos unánimemente. Aunque un gran número de padres religiosos reunidos en
capítulo aprobó la veracidad de nuestras palabras, sin embargo no debemos
silenciar los verdaderos pronunciamientos y juicios que emitieron.
5.
Por tanto yo, Jean Michel, a quien se ha encomendado y confiado tan divino
oficio, por la gracia de Dios, he servido de humilde escriba del presente
documento por orden del consejo y del venerable padre Bernardo, abad de
Clairvaux.
Los nombres de los Padres que
asistieron al Concilio.
6.
Primero fue Mateo, obispo de Albano, por la gracia de Dios, legado de la santa
Iglesia de Roma;
Renaud, arzobispo de Reims; Henri,
arzobispo de Sens; y sus clérigos: Gocelin, obispo de Soissons; el obispo de
París; el obispo de Troyes; el obispo de Orlèans; el obispo de Auxerre; el
obispo de Meaux; el obispo de Chalons; el obispo de Laon; el obispo de Beauvais;
el abad de Vèzelay, quien posteriormente fue arzobispo de Lyon y legado de la
Iglesia de Roma; el abad de Cîteaux; el abad de Pontigny; el abad de
Trois-Fontaines; el abad de St Denis de Reims; el abad de St-Etienne de Dijon;
el abad de Molesmes; al anteriormente mencionado Bernard, abad de Clairvaux:
cuyas palabras el anteriormente citado alabó francamente. También estuvieron
presentes el maestro Aubri de Reims; maestro Fulcher y varios otros que sería
tedioso mencionar. Y de los otros que no se han mencionado, es importante
asentar, en este asunto, de que son amantes de la verdad: ellos son, el conde
Theobald; el conde de Nevers; Andrè de Baudemant. Estuvieron en el concilio y
actuaron de tal proceder, con perfecto y cuidadoso estudio seleccionando lo
correcto y desechando lo que no les parecía justo.
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San Bernardo entrega la Regla a Hugo de Payns en el Concilio de
Troyes
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7. Y
también presente estaba el Hermano Hugues de Payen, Maestre de Caballería, con
algunos de los hermanos que le acompañaron. Estos eran Hermano Roland, Hermano
Godefroy, y Hermano Geoffroi Bisot, Hermano Payen de Montdidier, Hermano
Archambaut de Saint-Amand. El propio Maestre Hugues con sus seguidores
antedichos, expusieron las costumbres y observancias de sus humildes comienzos y
uno de ellos dijo: Ego principium qui et loquor vobis, que significa: "Yo quien
habla a vosotros soy el principio" según mi personal recuerdo.
8.
Agradó al concilio común que las deliberaciones se hicieran allí, y el estudio
de las Sagradas Escrituras, que se examinaron profundamente, con la sabiduría de
mi señor Honorius, papa de la Santa Iglesia de Roma y del patriarca de Jerusalén
y en conformidad con el capítulo. Juntos, y de acuerdo con los Pobres Caballeros
de Cristo del Templo que está en Jerusalén, se debe poner por escrito y no
olvidado, celosamente guardado de tal forma, que para una vida de observancia se
puedan referir a su creador; comparación más dulce que la miel en paridad con
Dios; cuya piedad parece óleo, y nos permite ir hacia Él a quien deseamos
servir. Per infinita seculorum secula. Amen
Aquí comienza la Regla de los
Pobres caballeros del Temple.
9.
Vosotros los que renunciáis a vuestra voluntad, y vosotros otros los que servís
a un rey soberano con caballos y armas, para salvación de vuestras almas y por
tiempo establecido, acudiréis con deseo virtuoso a oír matines y el servicio
completo, según la ley canónica y las costumbres de los maestros de la Ciudad
Santa de Jerusalén. Oh vosotros venerables hermanos, que Dios sea con vosotros,
si prometéis despreciar el mundo por perpetuo amor a Dios, desterrar las
tentaciones de vuestro cuerpo; sostenido por el alimento de Dios, beber y ser
instruido en los mandamientos de Nuestro Señor; al final del oficio divino,
ninguno debe temer entrar en batalla si por ende lleva tonsura.
10.
Pero si cualquier hermano es enviado por el trabajo de la casa y por la
Cristiandad al Este – algo que creemos ocurrirá frecuentemente- y no puede oír
el divino oficio, deberá decir en lugar de matines trece padrenuestros; siete
por cada hora y nueve por vísperas. Y todos juntos le ordenamos que así lo haga.
Pero aquellos que han sido enviados y no puedan volver para asistir al divino
oficio, si les es posible a las horas establecidas, que no deberán ser omitidas,
rendir a Dios su homenaje.
La
Forma en que deben ser recibidos los Hermanos.
11.
Si cualquier caballero seglar o cualquier otro hombre, desea dejar la masa de
perdición y abandonar la vida secular escogiendo la vuestra en comunidad, no
consintais en recibirlo inmediatamente, porque según ha dicho mi Señor San
Pablo: Probate spiritus si ex Deo sunt. Que quiere decir: "Prueba el alma a ver
si viene de Dios" Sin embargo, si la compañía de sus hermanos le debe ser
concedida, dejad que le sea leída la Regla, y si desea explícitamente obedecer
los mandamientos de la Regla, y complace tanto al Maestre como a los hermanos el
recibirle, dejadle revelar su deseo ante todos los hermanos reunidos en capítulo
y hacer su solicitud con corazón digno.
Sobre Caballeros
excomulgados.
12.Donde sepáis que se concentran
caballeros excomulgados, allí os obligamos a ir; y si alguien desea unirse a la
orden de caballería proveniente de regiones lejanas, no deberéis considerar
tanto el valor terrenal como el de la eterna salvación de su alma. Nosotros
ordenamos que sea recibido condicionalmente, que se presente ante el obispo de
la provincia y le comunique su intención. Y, cuando el obispo lo haya escuchado
y absuelto, lo enviará al Maestre y hermanos del Temple, y si su vida es honesta
y merecedora de su compañía, si parece justo al Maestre y hermanos, dejad que
sea piadosamente recibido; y si muriera durante ese tiempo, por la angustia y
tormento que ha sufrido, dejad que se le otorguen todos los favores de la
hermandad, dados a cada uno de los Pobres Caballeros del Temple.
13.
Bajo ninguna otra circunstancia, deberá los hermanos del Temple compartir la
compañía de los indiscutiblemente excomulgados, ni que se queden con sus
pertenencias; y esto debe ser prohibido encarecidamente porque sería terrible
que fueran asimismo repudiados. Pero si solo le ha sido prohibido escuchar el
Divino Oficio, es ciertamente posible permanecer en su compañía, así como
quedarse con sus pertenencias, entregándolas a la caridad con el permiso de su
comandante.
Sobre no aceptar niños.
14.
Aunque la regla de los santos padres permite recibir a niños en la vida
religiosa, nosotros lo desaconsejamos. Porque aquel que desee entregar a su hijo
eternamente en la orden caballeresca deberá educarlo hasta que sea capaz de
llevar las armas con vigor, y liberar la tierra de los enemigos de Cristo Jesús.
Entonces que su madre y padre lo lleven a la casa y que su petición sea conocida
por los hermanos; y es mucho mejor que no tome los votos cuando niño sino al ser
mayor, pues es conveniente que no se arrepienta de ello, a que lo haga. Y
seguidamente que sea puesto a prueba de acuerdo con la sabiduría del Maestre y
hermanos conforme a la honestidad de su vida al solicitar ser admitido en la
hermandad.
Sobre los que están de pie
demasiado tiempo en la Capilla.
15.
Se nos ha hecho saber, y lo hemos escuchado de testigos presenciales, que de
forma inmoderada y sin restricción alguna, vosotros escucháis el divino oficio
de pie. Nosotros no ordenamos que os comportéis de esta forma, al contrario lo
desaprobamos. Disponemos, que tanto los fuertes como los débiles, para evitar
desordenes, canten el salmo llamado Venite, con la invitatoria y el himno
sentados, y digan sus oraciones en silencio, en voz baja no voceando, para no
perturbar las oraciones de los otros hermanos.
16.
Pero al final de los salmos, cuando se canta el Gloria patri, en reverencia a la
Santísima Trinidad, os pondréis de pie y os inclinareis ante el altar, mientras
los débiles o enfermos solo inclinarán la cabeza. Por tanto mandamos; que cuando
la explicación de los Evangelios sea leída, y se cante el Te deum laudamus, y
mientras se cantan los laudes, y los maitines terminan, vosotros estéis de pie.
De esta misma forma dictaminamos que permanezcáis de pie durante maitines y en
todas las horas de Nuestra Señora.
Sobre la vestimenta de los
Hermanos.
17.
Disponemos que todos los hábitos de los hermanos sean de un solo color, bien sea
blanco, negro o marrón. Y sugerimos que tanto en invierno como en verano si es
posible, lleven capas blancas; y a nadie que no pertenezca la mencionada
caballería de Cristo le será permitido tener una capa blanca, para que quienes
hayan abandonado la vida en oscuridad se reconozcan los unos a los otros como
seres reconciliados con su creador por el signo de sus hábitos blancos: que
significa pureza y completa castidad. La Castidad es certeza en el corazón y
salud en el cuerpo. Por lo que si un hermano no toma votos de castidad no puede
acceder al eterno descanso ni ver a Dios, por la promesa del apóstol que dijo:
Pacem sectamini cum omnibus et castimoniam sine qua nemo Deum videbit. Que
significa: "Lucha para llevar la paz a todos, manténte casto, sin lo cual nadie
puede ver a Dios".
18.
Pero estas vestiduras deberán mantenerse sin riquezas y sin ningún símbolo de
orgullo. Y así, nosotros exigimos que ningún hermano lleve piel en sus vestidos,
ni cualquier otra cosa que no pertenezca al uso del cuerpo, ni tan siquiera una
manta que no sea de lana o cordero. Concertamos en que todos tengan lo mismo, de
tal forma que puedan vestirse y desvestirse, y poner y quitarse las botas con
facilidad. Y el sastre, o quien haga sus funciones, deberá mostrarse minucioso y
cuidar que se mantenga la aprobación de Dios en todas las cosas mencionadas,
para que los ojos de los envidiosos y mal intencionados no puedan observar que
las vestiduras sean demasiado largas o cortas; deberá distribuirlas de tal
manera que sean de la medida de quien las ha de llevar, según la corpulencia de
cada uno.
19. Y
si alguno por orgullo o arrogancia desea tener para él un mejor y más fino
hábito, dadle el peor. Y aquellos que reciban vestiduras nuevas deberán
inmediatamente devolver las viejas, para que sean entregadas a escuderos y
sargentos, y a menudo a los pobres, según lo que considere conveniente el
encargado de ese menester.
Sobre las
Camisas.
20.
Entre otros asuntos sobre los que regulamos, debido al intenso calor existente
en el Este, desde Pascua hasta todos los Santos, gracias a la compasión y de
ninguna forma como derecho, una camisa de lino será entregada al hermano que así
lo solicite.
Sobre la Ropa de Cama.
21.
Ordenamos por unánimemente que cada hombre tenga la ropa y sábanas de acuerdo
con el juicio de su Maestre. Es nuestro propósito que un colchón, un almohadón y
una manta son suficientes para cada uno; y aquél a quien le falte uno de éstos
puede usar una alfombra, y una manta de lino siempre que sea de pelo fino. Y
dormirán siempre vestidos con camisa y pantalón, y zapatos y cinturones, y donde
reposen deberá haber siempre una luz encendida hasta la mañana. Y el Sastre se
asegurará que los hermanos estén tan bien tonsurados que puedan ser examinados
tanto de frente como de espaldas; y nosotros ordenamos que vosotros os adhiráis
a esta misma conducta en lo tocante a barbas y bigotes, para que ningún exceso
se muestre en sus cuerpos.
Sobre Zapatos puntiagudos y
Cordones de lazo.
22.
Prohibimos los zapatos puntiagudos y los cordones de lazo y condenamos que un
hermano los use; ni los permitimos a quienes sirvan en la casa por tiempo
determinado; más bien, prohibimos que los utilicen en cualquier circunstancia.
Porque es manifiesto y bien sabido que estas cosas abominables pertenecen a los
paganos. Tampoco deberán llevar ni el pelo ni el hábito demasiado largos. Porque
aquellos que sirven al soberano creador deben surgir de la necesidad dentro y
fuera mediante la promesa de Dios mismo quien dijo: Estote mundi quia ego mundus
sum. Que quiere decir: "Nace como yo nazco"
Cómo deben comer.
23.
En el palacio, o lo que debería llamarse refectorio, deberéis comer juntos. Pero
si estáis necesitados de algo, pues no estáis acostumbrados a los utilizados por
los religiosos, quedamente y en privado deberéis pedir lo que necesitéis en la
mesa, con toda humildad y sumisión. Porque el Apóstol dijo: Manduca panem tuum
cum silentio. Que significa: "Come tu pan en silencio". Y el salmista: Posui ori
meo custodiam. Que quiere decir: "Yo reprimí mi lengua" Que significa que "Yo
creo que mi lengua me traicionaría" lo que es, "Callé para no hablar
mal".
Sobre la Lectura de la Lección.
24.
Siempre, durante la comida y cena en el convento, que se lean las Sagradas
Escrituras, si ello es posible. Si amamos a Dios, sus Santas palabras y sus
Santos Mandamientos, desearemos escuchar atentamente; y el lector da texto os
reclamará silencio antes de comenzar a leer.
Sobre Pucheros y Vasos.
25.
Debido a la escasez de pucheros, los hermanos comerán por parejas, de tal forma
que uno pueda observar más de cerca al otro, y para que ni la austeridad ni la
abstinencia en secreto sean introducidas, en la comida de comunidad. Y nos
parece justo que cada hermano tenga la misma ración de vino en su
copa.
Sobre comer Carne.
26.
Deberá ser suficiente, comer carne tres veces por semana, excepto por Navidad,
Todos los Santos, la Asunción y la festividad de los doce apóstoles. Porque se
entiende que la costumbre de comer carne corrompe el cuerpo. Pero si un ayuno en
el que se debe suprimir la carne cae en Martes, al día siguiente será dada en
cantidad a los hermanos. Y los Domingos todos los hermanos del Temple, los
capellanes y clérigos recibirán dos ágapes de carne en honor a la santa
resurrección de Cristo Jesús. Y el resto de la casa, que incluye los escuderos y
sargentos, deberán contentarse con una comida y estar agradecidos al Señor por
ella.
Sobre las comidas entre Semana.
27.
Sobre los otros días de la semana, que son Lunes, Miércoles e incluso Sábados,
los hermanos tengan dos o tres comidas de vegetales u otros platos comidos con
pan; y nosotros creemos que es suficiente y ordenamos que así sea. De tal manera
que aquel que no coma en una comida, lo haga en la otra.
Sobre la comida del Viernes.
28.
Los Viernes, que se ofrezca a toda la congregación, comida cuaresmal, surgida de
la reverencia hacia la pasión de Cristo Jesús; y haréis abstinencia desde la
festividad de Todos los Santos hasta la Pascua, excepto el día de Navidad, la
Asunción y la festividad de los doce apóstoles. Pero los hermanos débiles o
enfermos no deberán ser obligados a esto. Desde Pascua hasta la fiesta de Todos
los Santos pueden comer dos veces, mientras no sea abstinencia
general.
Sobre Dar las Gracias.
29.
Siempre, después de cada comida o cena todos los hermanos deberán dar gracias a
Dios en la iglesia y en silencio si ésta se encuentra del lugar dónde comen, y
si no lo está en el mismo lugar en donde hayan comido. Con humildad deberán dar
gracias a Cristo Jesús quien es el Señor que Provee. Dejad que los trozos de pan
roto, sean dados a los pobres y los que estén en rodajas enteras, sean
guardados. Aunque la recompensa de los pobres sea el reino de los cielos, se
ofrecerá a los pobres sin dudarlo, y la fe Cristiana os reconocerá entre los
suyos; por tanto concertamos, que una décima parte del pan sea entregado a
vuestro Limosnero.
Sobre La Merienda.
30.
Cuando cae el sol y comienza la noche escuchad la señal de la campana o la
llamada a oración, según las costumbres del país, y acudid todos a capítulo.
Pero disponemos que primero merendéis; si bien dejamos la toma de este
refrigerio al arbitrio y discreción del Maestre. Cuando queráis agua u ordenéis,
por caridad, vino aguado, que se os dé con comedimiento. Ciertamente, no deberá
ser en exceso, sino con moderación. Porque Salomón dijo: "Quia vinum facit
apostatare sapientes". Que quiere decir que el vino corrompe a los
sabios.
Sobre mantenerse en Silencio.
31.
Cuando los hermanos salgan del capítulo no deben hablar abiertamente excepto en
una emergencia. Dejad que cada uno vaya a su cama tranquilo y en silencio, y si
necesita hablar a su escudero, se lo deberá decir en voz baja. Pero si por
casualidad, a la salida del capítulo, la caballeresca o la casa tiene un serio
problema, que debe ser solventado antes de la mañana, entendemos que el Maestre
o el grupo de hermanos mayores que gobiernan la Orden por el Maestre, puedan
hablar apropiadamente. Y por esta razón obligamos que sea hecho de esta manera.
32.
Porque está escrito: In multiloquio non effugies peccatum. Que quiere decir que
el hablar en demasía no está libre de pecado. Y en algún otro lugar: Mors et
vita in manibus lingue. Que significa: 'La vida y la muerte están bajo el poder
de la lengua.' Y durante esa conversación nosotros conjuntamente prohibimos
palabras vanas y estruendosos ataques de risa. Y si algo se dice, durante esa
conversación, que no debería haberse dicho, ordenamos que al acostaros recéis un
paternoster con notable humildad y sincera devoción.
Sobre los Hermanos
Convalecientes.
33.
Los hermanos que por el trabajo de la casa padezcan enfermedad pueden levantarse
a la matinas con el consentimiento y permiso del Maestre o de aquellos que se
encarguen de ese menester. Deberán decir en lugar de las matinas trece
paternosters, así queda establecido, de tal forma y manera que sus palabras
reflejen su corazón. Así lo dijo David: Psallite sapienter. Que significa:
'Canta con sabiduría.' E igualmente dijo David: In conspectu Angelorum psallam
tibi. Que significa: 'Yo cantaré para ti ante los ángeles.' Y dejad que esto sea
siempre así y a la discreción del Maestre o de aquellos encargados de tal
menester.
Sobre la Vida en Comunidad.
34.
Leemos en las Sagradas Escrituras: Dividebatur singulis prout cuique opus erat.
Que significa que a cada uno le será dado según su necesidad. Por esta razón
nosotros decimos que ninguno estará por encima de vosotros, sino que todos
cuidareis de los enfermos; y aquél que esté menos enfermo dará gracias a Dios y
no se preocupará; y permitiréis que aquel que esté peor se humille mediante su
debilidad y no se enorgullezca por la piedad. De este modo todos los miembros
vivirán en paz. Y prohibimos a todos que abracen la excesiva abstinencia; si no
que firmemente mantengan la vida en comunidad.
Sobre el
Maestre.
35.
El Maestre puede a quien le plazca entregar el caballo y la armadura y lo que
desee de otro hermano, Y el hermano cuya cosa pertenecía no se sentirá vejado ni
enfadado: porque es cierto que si se enfada irá contra Dios.
Sobre dar Consejos.
36.
Permitir solo a aquellos hermanos que el Maestre reconoce que darán sabios y
buenos consejos sean llamados a reunión; y así lo ordenamos, y que de ninguna
otra forma alguien pueda ser escogido. Porque cuando ocurra que se desee tratar
de materias serias; como la entrega de tierra comunal, o hablar de los asuntos
de la casa, o recibir a un hermano, entonces si el Maestre lo desea, es
apropiado reunir la congregación entera para escuchar el consejo de todo el
capítulo; y lo que considere el Maestre mejor y más beneficioso, dejar que así
se haga.
Sobre los Hermanos enviados a
Ultramar.
37.
Los Hermanos que sean enviados a diversos países del mundo deberán cuidar los
mandatos de la Regla según su habilidad y vivir sin desaprobación respecto a la
carne y el vino, etc. para que reciban elogio de extraños y no mancillar por
hecho o palabra los preceptos de la Orden, y para ser un ejemplo de buenas obras
y sabiduría; por encima de todo, para que aquellos con quienes se asocien y en
cuyas posadas reposen, sean recibidos con honor. Y a ser posible, la casa donde
duerman y se hospeden que no quede sin luz por la noche, para que los tenebrosos
enemigos no los conduzcan a la maldad, dado que Dios así lo prohibe.
Sobre Mantener la Paz.
38.
Cada hermano debe asegurarse de no incitar u otro a la ira o enojo, porque la
soberana piedad de Dios ve al hermano fuerte igual que al débil, en nombre de la
Caridad.
Cómo deben actuar los Hermanos.
39. A
efecto de llevar a cabo sus santos deberes, merecer la Gloria del Señor y
escapar del temible fuego del infierno, es acorde que todos los hermanos
profesos obedezcan estrictamente a su Maestre. Porque nada es más agradable a
Cristo Jesús que la obediencia. Por esta razón, tan pronto algo sea ordenado por
el Maestre o en quien haya delegado su autoridad, deberá ser obedecido sin
dilación como si Cristo lo hubiese impuesto. Por ello Cristo Jesús por boca de
David dijo y es cierto: Ob auditu auris obedivit mihi. Que quiere decir: 'Me
obedeció tan pronto me escuchó".
40.
Por esta razón rezamos y firmemente dictaminamos a los hermanos caballeros que
han abandonado su ambición personal y a todos aquellos que sirven por un período
determinado a no salir por pueblos o ciudades sin el permiso del Maestre o de
quien él haya delegado; excepto por la noche al Sepulcro y otros lugares de
oración dentro de los muros de la ciudad de Jerusalén.
41.
Allí, irán los hermanos por parejas, de otra forma no podrán salir ni de día ni
de noche; y cuando se detienen en una posada, ningún hermano, escudero o
sargento puede acudir a los aposentos de otro para verlo o hablar con él sin
permiso, tal y como se ha dicho. Ordenamos por unánime consentimiento que en
esta Orden regida por Dios, ningún hermano deberá luchar o descansar según su
voluntad, sino siguiendo las ordenes del Maestre, a quien todos deben someterse,
para que sigan las indicaciones de Cristo Jesús que dijo: Non veni facere
voluntatem meam, sed ejus que misit me, patris. Que significa: 'Yo no vine a
hacer mi propia voluntad, sino la voluntad de mi padre quien me
envió.'
Cómo deben Poseer e
Intercambiar.
42.
Sin el permiso del Maestre o quien en su lugar ostente el cargo, que ningún
hermano intercambie cosa alguna con otro, ni así lo pida, a menos que sea de
escaso o nulo valor.
Sobre Cerrojos.
43.
Sin permiso del Maestre o quien le represente, ningún hermano tendrá una bolsa o
monedero que se pueda cerrar; pero los directores de casas o provincias y el
Maestre no se atendrán a esto. Sin el consentimiento del Maestre o su
comandante, que ningún hermano tenga cartas de sus parientes u otras personas;
pero si tiene permiso, y así lo quiere el Maestre o comandante, estas cartas le
pueden ser leídas.
Sobre Regalos de Seglares.
44.
Si algo que no se puede conservar, como la carne, es regalado en agradecimiento,
a un hermano por un seglar, lo presentará al Maestre o al Comandante de
Avituallamiento. Pero si ocurre que uno de sus amigos o parientes desea
regalárselo solo a él, que no lo acepte sin el permiso del Maestre o su
delegado. Es más, si el hermano recibe cualquier otra cosa de sus parientes, que
no lo acepte sin permiso del Maestre o de quien ostente el cargo. Especificamos,
que los comandantes o mayordomos, que están a cargo de estos menesteres, que no
se atengan a la citada regla.
Sobre Faltas.
45.
Si algún hermano, hablando o en soldadesca, o de algún otro modo, comete una
pecado venial, deberá voluntariamente decírselo al Maestre, para redimirse con
el corazón limpio. Si no acostumbra a redimirse de este modo, que reciba una
penitencia leve, pero si la falta es muy seria que se aleje de la compañía de
sus hermanos de tal forma que no coma ni beba en la mesa con ellos, si no solo;
y se someterá a la piedad y juicio del Maestre y hermanos, para que sea salvado
el día del Juicio Final.
Sobre faltas Graves.
46.
Por encima de todo, debemos asegurarnos que ningún hermano, poderoso o no,
fuerte o débil, que desee promocionarse gradualmente devenga orgulloso, defienda
su crimen y permanezca sin castigo. Pero si no quiere someterse por ello que
reciba un castigo mayor. Y si misericordiosas oraciones del consejo se rezan por
él a Dios, y él no quiere enmendarse, si no que se enorgullece más y más de
ello, que sea erradicado del rebaño piadoso; según lo que el apóstol dice:
Auferte malum ex vobis. Que quiere decir: 'Aparta los malvados de entre los
tuyos.' Es necesario para vosotros separar las ovejas perversas de la compañía
de los piadosos hermanos.
47.
Es más, el Maestre, que debe llevar en su mano el báculo - y bastón de mando que
sostiene las debilidades y fortalezas de los demás; deberá ocuparse de ello.
Pero también, como mi señor St Maxime dijo: 'Que la misericordia no sea mayor
que la falta; ni que el excesivo castigo encamine al pecador a regresar a sus
malas acciones. '
Sobre las Murmuraciones
48.
Disponemos por divino consejo, el evitar las plagas: de envidia, murmuración,
despecho y calumnia. Por tanto cada uno debe guardar celosamente los que el
apóstol dijo: Ne sis criminator et susurro in populo. Que significa: 'No acuses
o perjudiques al pueblo de Dios.' Pero cuando un hermano sepa con certeza que su
compañero ha pecado, en privado y con fraternal misericordia que sea él mismo
quien lo amoneste secretamente, y si no quiere escuchar, otro hermano deberá ser
llamado, y si los rehusa a ambos, deberán decirlo públicamente ante el capítulo.
Aquellos que deprecian a sus semejantes sufren de terrible ceguera y muchos
están llenos de gran tristeza ya que no desarraigan la envidia que sienten hacia
otros; y por ello serán arrojados hacia la inmemorial perversidad del demonio.
Que Nadie se Enorgullezca de
sus Faltas.
49.
Las palabras vanas se sabe son pecaminosas, y las dicen aquellos que se
enorgullecen de su propio pecado ante el justo juez Cristo Jesús; lo que queda
demostrado por las palabras de David: Obmutui et silui a bonis. Que significa
que uno debería incluso refrenarse de hablar bien, y observar el silencio.
Asimismo prevenid hablar mal, para evitar la desgracia del pecado. Ordenamos y
firmemente prohibimos a un hermano que cuente a otro hermano o a cualquiera, las
valientes acciones que llevó a cabo en su vida seglar y los placeres de la carne
que mantuvo con mujeres inmorales. Deberán ser consideradas faltas cometidas
durante su vida anterior y si sabe que ha sido expresado por algún otro hermano,
deberá inmediatamente silenciarlo; y si no puede lograrlo, abandonará el lugar
sin permitir que su corazón se mancille por estas palabras.
Que Nadie Pida.
50. A
esta costumbre de entre otras, ordenamos que os adhiráis firmemente: que ningún
hermano explícitamente pida el caballo o la armadura de otro. Se hará de la
siguiente manera: si la enfermedad de un hermano o la fragilidad de sus animales
o armadura es conocida y por lo tanto no puede hacer el trabajo de la casa sin
peligro, que acuda al Maestre, y exponga la situación en solícita fe y verdadera
fraternidad, y se atenga a la disposición del Maestre o de quien ostente su
cargo.
Sobre animales y escuderos.
51.
Cada hermano caballero puede tener tres caballos y ninguno más sin el permiso
del Maestre, debido a la gran pobreza que existe en la actualidad en la casa de
Dios y en el Templo de Salomón. A cada hermano le permitimos tres caballos y un
escudero; y si éste último sirve voluntariamente por caridad; el hermano no
debería pegarle por los pecados que cometa.
Que ningún Hermano pueda tener
una brida ornamentada.
52.
Nosotros prohibimos seriamente a cualquier hermano que luzca oro o plata en sus
bridas, estribos, ni espuelas. Esto se aplica si las compra; pero si le son
regalados en caridad, los arneses la plata y el oro que sean tan viejos que no
reluzcan, que su belleza no pueda ser vista por otros ni ser signo de orgullo:
entonces podrá quedárselos. Pero si le son regalados equipos nuevos que sea el
Maestre quien disponga de ellos como crea oportuno.
Sobre fundas de Lanza.
53.
Que ningún hermano tenga una funda ni para su lanza ni para su escudo, pues no
es ninguna ventaja, al contrario podría ser muy perjudicial.
Sobre las bolsas de comida.
54.
Este mandato que establecemos es conveniente para todos y por esta razón
exigimos sea mantenido de ahora en adelante, y que ningún hermano pueda hacerse
una bolsa para comida de lino o lana, o de cualquier otro material que no sea
profinel.
Sobre la Caza.
55.
Prohibimos colectivamente que ningún hermano cace un ave con otra. No es
adecuado para un religioso sucumbir a los placeres, sino escuchar
voluntariamente los mandamientos de Dios, estar frecuentemente orando y confesar
diariamente implorando a Dios en sus oraciones el perdón de los pecados que haya
cometido. Ningún hermano puede presumir de la compañía de un hombre que caza a
un ave con otra. Al contrario es apropiado para un religioso actuar simple y
humildemente sin reír ni hablar en demasía, con razonamiento y sin levantar la
voz. Y por esta razón, disponemos especialmente a todos los hermanos que no se
adentren en el bosque con lanzas ni arcos para cazar animales, ni que lo hagan
en compañía de cazadores, excepto promovidos por el amor a salvaguardarlos de
los paganos infieles. Ni deberéis ir con perros, ni gritar ni conversar, ni
espolear vuestro caballo solo por el deseo de capturar una bestia
salvaje.
Sobre el León.
56.
Es verdad que os habéis responsabilizado a entregar vuestras almas por vuestros
hermanos, tal y como lo hizo Cristo Jesús, y defender la tierra de los
incrédulos paganos, enemigos del hijo de la Virgen María. Esta mentada
prohibición de caza no incluye en forma alguna al león, dado que viene sigiloso
y envolvente a capturar su presa, con sus zarpas contra el hombre e id con
vuestras manos contra él.
Cómo pueden tener propiedades y
hombres.
57.
Esta bondadosa nueva orden la creemos emana de las Sagradas Escrituras y de la
divina providencia en la Sagrada Tierra del Este. Lo que significa que esta
compañía armada de caballeros puede matar a los enemigos de la cruz sin pecar.
Por esta razón juzgamos que debéis ser llamados Caballeros del Temple, con el
doble mérito y la gallardía de la honestidad; que podáis poseer tierras y
mantenerlas, villanos y campos y los gobernéis con justicia, e impongáis vuestro
derecho tal y como está específicamente establecido.
Sobre los Diezmos.
58.
Vosotros habéis abandonado las seductoras riquezas de este mundo y os habéis
sometido voluntariamente a la pobreza; y por ello hemos resuelto que los que
viváis en comunidad podáis recibir diezmos. Si el obispo de la localidad, a
quien el diezmo se debería entregar por derecho, desea darlo en caridad; con el
consentimiento del capítulo, puede donar esos diezmos que posee su Iglesia. Es
más, si un plebeyo guarda los diezmos de su patrimonio para sí, y en contra de
la Iglesia, y desea cederlos a vosotros lo puede hacer con el permiso del
prelado y su capítulo.
Sobre hacer Juicios.
59.
Sabemos, ya que lo hemos visto, que los perseguidores y amantes de peleas y
dedicados cruelmente a atormentar a los fieles de la Sagrada Iglesia y a sus
amigos, son incontables. Por el claro juicio del consejo, ordenamos que si
alguien en los lugares del Este o en cualquier otro sitio os solicita parecer,
por creyentes y amantes de la verdad debéis juzgar el hecho, si la otra parte
accede. Este mismo mandato se aplicará siempre que algo os sea
robado.
Sobre los Hermanos Ancianos.
60.
Disponemos por consejo compasivo que los hermanos ancianos y débiles sean
honrados con diligencia y reciban la atención de acuerdo con su fragilidad; y
cuidados por la autoridad de la Regla en aquellos menesteres necesarios para su
bienestar físico, y que en forma alguna se sientan afligidos.
Sobre los Hermanos Enfermos.
61.
Que los hermanos enfermos reciban la consideración y los cuidados y sean
servidos según las enseñanzas del evangelista y de Cristo Jesús: Infirmus fui et
visitastis me. Que significa: ' Estuve enfermo y me visitaste'; y que esto no
sea olvidado. Porque aquellos hermanos que están dolientes deberán ser tratados
con dulzura y cuidado, porque por tal servicio, llevado a cabo sin titubear,
ganareis el reino de los cielos.
Por
lo tanto pedimos al Enfermero que sabia y fervientemente provea lo necesario a
los diversos hermanos enfermos, como carne, viandas, aves y otros manjares que
los retornen a la salud, según los medios y posibilidades de la casa.
Sobre los Hermanos Fallecidos.
62.
Cuando un hermano pase de la vida a la muerte, algo de lo que nadie está
excluido, digáis misa por su alma con misericordioso corazón, y que el divino
oficio sea ejecutado por los curas que sirven al rey. Vosotros que servís a la
caridad por un tiempo determinado y todos los hermanos que estén presentes
frente al cadáver rezareis cien paternosters durante los siete siguientes días.
Y todos los hermanos que están bajo la orden de la casa del hermano fallecido
rezaran los cien paternosters, como se ha dicho anteriormente; después de
conocerse la muerte y por la misericordia de Dios. También rogamos y ordenamos
por autoridad pastoral que un mendigo sea alimentado con carne y vino durante
cuarenta días en memoria del hermano finado, tal y como lo hiciera si estuviera
vivo. Nosotros explícitamente prohibimos todos los anteriores ofrecimientos que
solían hacer por voluntad y sin discreción los Pobres Caballeros del Templo ante
la muerte de hermanos, en la celebración de Pascua u otras fiestas.
63.
Es más, debéis profesar vuestra fe con pureza de corazón de día y de noche para
que puedan compararos, en este aspecto, con el más sabio de los profetas, que
dijo: Calicem salutaris accipiam. Que quiere decir: 'Yo beberé de la copa de
salvación.' Lo cual significa: 'Vengaré la muerte de Cristo con mi muerte.
Porque de la misma manera en que Cristo Jesús dio su cuerpo por mí, de la misma
forma estoy preparado para dar mi alma por mis hermanos.' Esta es una ofrenda
apropiada; un sacrificio viviente y del agrado de Dios.
Sobre los Sacerdotes y clérigos
que sirven a la Caridad.
64.
La totalidad del concilio en consejo os ordena rendir ofrendas y toda clase de
limosnas sin importar el modo en que puedan ser dadas, a los capellanes y
clérigos y a los que restan en la caridad por un tiempo determinado. Siguiendo
los mandatos de Dios nuestro Señor, los sirvientes de la iglesia pueden solo
recibir ropa y comida, y no pueden presumir de poseer nada a menos que el
Maestre desee dárselo por caridad.
Sobre los Caballeros seglares.
65.
Aquellos que por piedad sirven y permanecen con vosotros por un tiempo
determinado son caballeros de la casa de Dios y del Templo de Salmón. Por lo
tanto con piedad rezamos y así disponemos finalmente que si durante su estancia,
el poder de Dios se lleva a alguno de ellos, por amor a Dios y propio de la
fraternal misericordia, un mendigo sea alimentado durante siete días para la
salvación de su alma, y cada hermano en esa casa deberá rezar treinta
paternosters.
Sobre los Caballeros Seglares
que Sirven por tiempo determinado.
66.
Ordenamos que todos los caballeros seglares que deseen con pureza de corazón
servir a Cristo Jesús y la casa del Templo de Salomón por un periodo determinado
que adquieran, cumpliendo con la norma, un caballo y armas adecuados y todo lo
necesario para la tarea. Es más, que ambas partes den un precio al caballo y que
este precio quede por escrito para no ser olvidado; y dejad que todo lo que el
caballero, su escudero y su caballo necesiten, provenga de la caridad fraternal
según los medios de la casa. Si durante ese tiempo determinado, ocurre que el
caballo muere en el servicio de la casa, si la casa lo puede costear, el Maestre
lo repondrá. Si al final de su estadía, el caballero desea regresar a su país,
deberá dejar en la casa por caridad, la mitad del precio del caballo, y la otra
mitad puede, si lo desea, recibirla de las limosnas de la casa.
Sobre la Promesa de los
Sargentos
67.
Dado que los escuderos y sargentos que deseen caritativamente servir en la casa
del Temple, por la salvación de su alma y por un periodo determinado, vienen de
regiones muy diversas, es prudente que sus promesas sean recibidas, para que el
enemigo envidioso no los haga arrepentirse y renunciar a sus buenas
intenciones.
Sobre las Capas Blancas.
68.
Por unánime consenso de la totalidad del capítulo, prohibimos y ordenamos la
expulsión, por vicioso, a cualquiera que sin discreción haya estado en la casa
de Dios y de los Caballeros del Temple. También, que los sargentos y escuderos
no tengan hábitos blancos, dado que esta costumbre ha traído gran deshonra a la
casa; pues en las regiones más allá de las montañas falsos hermanos, hombres
casados y otros que fingían ser hermanos del Temple las usaron para jurar sobre
ellas; sobre asuntos mundanos. Trajeron tanta vergüenza y perjuicio a la Orden
de Caballería que hasta sus escuderos se rieron; y por esta razón surgieron
muchos escándalos. Por tanto, que se les entreguen hábitos negros; pero si éstos
no se pueden encontrar, se les deberá dar lo que se encuentre en esa provincia;
o lo que sea más económico, que es burell.
Sobre hermanos
Casados.
69.
Si hombres casados piden ser admitidos en la fraternidad, favorecerse y ser
devotos de la casa, permitimos que los recibáis bajo las siguientes condiciones:
al morir deberán dejar una parte de sus propiedades y todo lo que hayan obtenido
desde el día de su ingreso. Durante su estancia, deberán llevar una vida honesta
y comprometerse a actuar en favor de sus hermanos, pero no deberán llevar
hábitos blancos ni mandiles. Es más, si el señor fallece antes que su esposa,
los hermanos se quedarán solo con una parte de su hacienda, dejando para la dama
el resto, a efecto de que pueda vivir sola de ella durante el resto de su
existencia; puesto que no es correcto ante nosotros, que ella viva como cofrade
en una casa junto a hermanos que han prometido castidad a Dios.
Sobre Hermanas.
70.
La compañía de las mujeres es asunto peligroso, porque por su culpa el provecto
diablo ha desencaminado a muchos del recto camino hacia el Paraíso. Por tanto,
que las mujeres no sean admitidas como hermanas en la casa del Temple. Es por
eso, queridos hermanos, que no consideramos apropiado seguir esta costumbre,
para que la flor de la castidad permanezca siempre impoluta entre vosotros.
Que no tengan intimidad con
mujeres.
71.
Creemos imprudente para un religioso mirar mucho la cara de una mujer. Por esta
razón ninguno debe atreverse a besar a una mujer, sea viuda, niña, madre,
hermana, tía u otro parentesco; y recomendamos que la caballería de Cristo Jesús
evite a toda costa los abrazos de mujeres, por los cuales muchos hombres han
perecido, para que se mantengan eternamente ante Dios con la conciencia pura y
la vida inviolable.
No
ser Padrinos.
72.
Prohibimos que los hermanos, de ahora en adelante, lleven niños a la pila
bautismal. Ninguno deberá avergonzarse de rehusar ser padrino o madrina; ya que
esta vergüenza trae consigo más gloria que pecado.
Sobre los Mandatos.
73.
Todos los mandatos que se han mencionado y escrito aquí, en esta Regla actual
están sujetos a la discreción y juicio del Maestre.
Estos son los Días Festivos y
de Ayuno que todos los Hermanos deben Celebrar y Observar.
74.
Que sepan todos los presentes y futuros hermanos del temple que deben ayunar en
las vigilias de los doce apóstoles. Que son: San Pedro, San Pablo, San Andrés,
San Jaime, y San Felipe; Santo Tomás, San Bartolomé, San Simón y San Judas
Tadeo, San Mateo. La vigilia de San Juan Bautista; la vigilia de la Ascensión y
los dos días anteriores; los días de rogativas; la vigilia de Pentecostés; las
cuatro Témporas; la vigilia de San Lorenzo, la vigilia de Nuestra Señora de la
Ascensión; la vigilia de Todos los Santos; la vigilia de la Epifanía. Y deberán
ayunar en todos los días citados según la disposición del Papa Inocencio en el
Concilio de la ciudad de Pisa. Y si alguno de los días de ayuno cae en Lunes,
deberán ayunar el Sábado anterior. Si la Natividad de Nuestro Señor cae en
Viernes, los hermanos comerán carne en honor de la fiesta. Pero deberán ayunar
en el día de San Marcos debido a las Letanías: porque así ha sido establecido
por Roma para los hombres mortales. Sin embargo, si cae durante la octava de
Pascua, no deberán ayunar.
Estos son los Días de Ayuno que
deberán ser observados en la Casa del Temple.
75.
La natividad de Nuestro Señor; la fiesta de San Esteban; San Juan Evangelista;
los Santos Inocentes; el octavo día después de Navidad que es el día de Año
Nuevo; la Epifanía; Santa María Candelaria; San Matías Apóstol; la Anunciación
de Nuestra Señora en Marzo; Pascua y los tres días siguientes al día de San
Jorge; los Santos Felipe y Jaime, dos apóstoles; el encuentro de la Vera Cruz;
la Ascensión del Señor; Pentecostés y los dos días siguientes; San Juan
Bautista; San Pedro y San Pablo, dos apóstoles; Santa María Magdalena; San Jaime
Apóstol; San Lorenzo; la Ascensión de Nuestra Señora; la natividad de Nuestra
Señora; la Exaltación de la Cruz; San Mateo Apóstol, San Miguel; Los Santos
Simón y Judas; la fiesta de Todos los Santos; San Martín en invierno; Santa
Caterina en invierno; San Andrés, San Nicolás en invierno; Santo Tomás Apóstol.
76.
Ninguna de las fiestas menores se debe observar en la casa del Temple. Y
deseamos y aconsejamos que se cumpla estrictamente: todos los hermanos del
Temple deberán ayunar desde el Domingo anterior a San Martín hasta la Natividad
de Nuestro Señor, a menos que la enfermedad lo impida. Si ocurre que la fiesta
de San Martín cae en Domingo, los hermanos no tomarán carne el Domingo
anterior.
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